Código Procesal Penal Artículo 256 BIS Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 256 BIS. Plazos
Clausura provisional. Cuando se hubieran cumplido las medidas de investigación posibles y exista la oportunidad concreta de incorporar nuevas pruebas sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del imputado, pero fuera momentáneamente imposible hacerlo por obstáculos ajenos a la voluntad y a la actividad de la querella y del Fiscal, el Juez de Garantías, a pedido de aquellos, dictará la clausura provisional de la investigación penal preparatoria si correspondiere; la resolución hará cesar las medidas de restricción de derechos del imputado que hubieren dispuesto y suspenderá los plazos que estuvieren corriendo.Si fuera posible la incorporación de las pruebas pendientes, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías la reapertura de la causa, la que continuará según su estado anterior a la clausura en todos sus efectos.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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